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Enero/2024

 
 

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Ayudas Programa Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas en la CCAA de Galicia. - TR790A

 
 
 
Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS -CCAA GALICIA - TR790A- DOG núm 15 de 22 de enero de 2024

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

 
Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes REQUISITOS:
  1. Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024 y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
  2. Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de la publicación de esta orden (22/01/2024)
  3. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ocualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  4. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, , manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta
  5. Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
  6. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia..
  7. Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  8. Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y y, en todo caso, con fecha posterior al 31 de octubre de 2023
EXCLUSIONES:
  1. Las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
  2. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
  3. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  4. Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  5. Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  6. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  7. No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  8. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  9. Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria
INCOMPATIBILIDADES
  • Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023 y para el ejercicio 2024 con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2024, con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2024 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E).
  • Esta ayuda también será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2023 y 2024 y compatible  con el Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social.
  • Por otra parte, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona para el año 2024, con las que sí serán compatibles.

Plazo de Presentación

 
  • Desde el 23 de enero de 2024  hasta el 31 de octubre de 2024

Plazo de Ejecución

 
  • Desde el alta en autónomos (31/10/2023) hasta el 30 de octubre de 2024

Cuantía de la ayuda

 
  • 7.500 €, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
 

Presupuesto

 
  •  1.500.000,00 €

Documentación

 
 Concurrencia no competitiva
 
 
 
 
 
   

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