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Ayudas para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono Consolida Economía Social en la CCAA de Galicia - TR802L

 
 
En el Diario Oficial de Galicia (DOG) del 30 de enero, se ha publicado esta nueva convocatoria de "Ayudas para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono Consolida Economía Social en la CCAA de Galicia".  

📄Modalidad de la ayuda

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

 
 

⏱️ Plazo de presentación

Desde el 10 de febrero hasta el 10 de abril o agotamiento de presupuesto

 
 

👥¿Quién puede solicitarlas?
-Sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

📍 Requisitos principales;
-Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la CCAA de Galicia.
-Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica. 
-En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
-Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud. que se computará desde la data de inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias aquellas cooperativas que, estando actualmente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia, acrediten haber estado inscritas en el Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social con una antigüedad de 42 meses y haber cambiado de ámbito.

📍 Exclusiones;

-Las entidades que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayudas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se convoca para la anualidad 2025 (DOG núm. 28, de 11 de febrero de 2025).
-Las empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, las dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, las dedicadas a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, las que las ayudas estén condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, las activas en el sector del carbón y las que tengan la consideración de empresa en crisis.

Actuaciones subvencionables

🔹Equipamiento informático: tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares.

🔹Adquisición y desarrollo de software y páginas web. Adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
 

🔹Marketing, comunicación o relanzamiento comercial. Gastos relativos a la publicidad impresa, en medios (prensa, radio, TV), en las redes (redes sociales, banners o similares), vayas publicitarias, marquesinas y merchandasing.

🔹Mejora en la eficiencia energética. Toda aquella compra inicial o cambio de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.

🔹Adquisición de equipamiento. Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo. Está incluido tanto el equipamiento nuevo como el adquirido en el mercado de segunda mano

🔹Reforma del centro de trabajo. Obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
 

 

🔹Mobiliario. Conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

🔹Obtención de certificaciones de calidad. Elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluye tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución.

🔹Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad. Creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio.

🔹Plan de protección de datos. Documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) 2016/679.

🔹Elementos de transporte. Vehículos de todas las clases afectos a la actividad económica de la entidad beneficiaria y utilizables para el transporte de personas, animales, materiales o mercancías, que incorporen la identidad de la solicitante en un lugar visible.
 

 

🔹Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Actividades formativas que se impartan en la modalidad presencial o de teleformación, a través de una entidad externa, con el objeto de que la persona socia dada de alta en el RETA, participante en esa actividad formativa, adquiera conocimientos y habilidades en relación con el trabajo que se desarrolla en la entidad.

💰Cuantía de la ayuda
 
-80% del coste total de los gastos subvencionables con los siguientes límites: 
a) 5.000 € por cada uno de los gastos incluidos en los conceptos de marketing, comunicación o relanzamiento comercial, obtención de certificaciones de calidad, creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad y plan de protección de datos.
b) 600 € para cada actividad formativa, ​que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
El límite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante.
💡Importante
El plazo de ejecución es desde el 01 de noviembre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.
 
 
 
   

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